Calculadora Miyabi
Introduce el precio y calculamos, con los aranceles oficiales de notaría y registro, cuánto deberías reservar en impuestos y gastos — para que no haya sorpresas el día de la firma.
Notaría y registro calculados por tramos oficiales (RD 1426/1989 y RD 1427/1989). Gestoría, abogado y trámites de extranjería son medias de mercado, no aranceles regulados. No incluye seguros vinculados a la hipoteca ni transferencia internacional de fondos.
¿Quieres que revisemos tu caso concreto?
Hablar por WhatsAppComprar o vender una vivienda en Canarias tiene particularidades fiscales que no existen en el resto de España. El archipiélago cuenta con un régimen económico y fiscal propio: en vez de IVA se paga IGIC, y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales tiene un tipo distinto al de otras comunidades autónomas. A eso se suman los aranceles oficiales de notaría y registro de la propiedad, iguales en toda España pero que pocas calculadoras aplican con precisión.
Si compras una vivienda de segunda mano en Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote o cualquier otra isla, pagarás el 6,5% de ITP sobre el precio. Si compras obra nueva, en cambio, pagarás el 7% de IGIC más el 0,75% de AJD. En ambos casos hay que sumar la notaría y el registro, calculados por tramos según el precio de la vivienda, y la gestoría.
Vender también tiene su propia fiscalidad: la plusvalía municipal la fija cada ayuntamiento de forma distinta, y el beneficio obtenido tributa por IRPF si eres residente o por IRNR si no lo eres. Canarias, además, tiene un porcentaje muy alto de compradores y vendedores extranjeros, así que esta calculadora también cubre los casos de comprador o vendedor no residente, incluida la retención del 3% que se aplica cuando el vendedor no reside fiscalmente en España.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) para la compra de una vivienda de segunda mano en Canarias es del 6,5% sobre el precio de compraventa o el valor de referencia catastral, el que sea mayor. Existen bonificaciones que lo reducen hasta el 1% en casos como menores de 35 años, familias numerosas o víctimas de violencia de género.
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) sustituye al IVA en Canarias. Se aplica solo a la compra de vivienda de obra nueva, con un tipo del 7%, junto con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) al 0,75%. La vivienda de segunda mano tributa por ITP, no por IGIC.
Salvo pacto distinto entre las partes, la ley atribuye al comprador el pago de la escritura matriz de compraventa, y al vendedor el coste de la primera copia. En la práctica, en la mayoría de operaciones el comprador asume la totalidad del gasto notarial.
El arancel del registro se calcula por tramos según el precio de la vivienda, con un mínimo de 24,04 euros y un máximo legal de 2.181,67 euros, según el Real Decreto 1427/1989.
Además de los gastos de la compraventa, hay que sumar la tasación del inmueble y la gestoría de la hipoteca. Desde 2019, los gastos de notaría, registro y AJD de la escritura de préstamo hipotecario corren a cargo del banco, no del comprador.
El vendedor paga la plusvalía municipal (según el ayuntamiento) y el IRPF sobre la ganancia patrimonial obtenida, con tipos que van del 19% al 28% según el beneficio. Si es mayor de 65 años y vende su vivienda habitual, la ganancia queda exenta.
Es un impuesto municipal sobre el incremento del valor del terreno desde la compra hasta la venta. La paga el vendedor, y su importe depende del valor catastral del suelo y del coeficiente que fije cada ayuntamiento, por lo que varía según el municipio.
Necesitas un NIE para poder firmar, y si no hablas español, el notario puede exigir un traductor jurado. Como propietario no residente, tributarás cada año por el IRNR aunque no alquiles la vivienda. La compra ya no da acceso a la Golden Visa, eliminada en 2025.
El comprador está obligado por ley a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo en Hacienda mediante el Modelo 211, en el plazo de un mes desde la firma. Esta retención se aplica siempre que el vendedor sea no residente, independientemente de la nacionalidad del comprador.
Si eres residente fiscal en España, mayor de 65 años, y vendes tu vivienda habitual, la ganancia patrimonial queda exenta del IRPF sin necesidad de reinvertir el dinero. Esta exención no se aplica automáticamente a los vendedores no residentes.
Datos revisados en agosto de 2026. La normativa fiscal cambia con frecuencia — verifica siempre los tipos vigentes antes de firmar, o consulta con tu gestor o asesor fiscal.