Si tienes un alquiler de temporada en Canarias, especialmente en Gran Canaria, o te estás planteando ofrecer tu vivienda de esta forma, hay más cambios normativos de los que parece a primera vista, y no todos van al mismo ritmo. Uno ya es ley y te afecta desde hace unas semanas. Otros llevan meses en negociación en Madrid y todavía no está claro si llegarán a aprobarse.
Para no mezclarlo todo, te lo cuento separado en tres bloques: lo que ya rige tu contrato hoy, lo que está en trámite (que son dos cosas distintas, no una), y lo que de momento solo aplica en Cataluña.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado para tu caso concreto — si tienes dudas específicas sobre tu contrato, consúltalo con un profesional de derecho inmobiliario.
Vigente hoy: lo que ya rige tu contrato
El alquiler de temporada no es una figura nueva. Lleva regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos desde 1994: puedes alquilar tu vivienda por un periodo concreto, sin las duraciones mínimas ni las prórrogas obligatorias del alquiler habitual, siempre que exista un motivo real de temporalidad. Eso no ha cambiado y sigue siendo así hoy.
Lo que sí es nuevo, y aplica ya, es una ley canaria en vigor desde el 15 de agosto de 2026 (la Ley 7/2026, aunque su nombre oficial es sobre licencias urbanísticas — es una ley más amplia que, de paso, toca también este tema). Dice lo siguiente: si alquilas tu vivienda por 31 días o menos, la ley establece una presunción de finalidad turística. Para que no cuente como tal, tienes que preguntarle al inquilino por qué necesita ese alojamiento temporal (trabajo, estudios, una obra en su casa, u otra causa similar) y anotarlo en el contrato, dejando claro que esa duración encaja con el motivo.
En la práctica: si le alquilas tu piso dos semanas a alguien que viene por trabajo, ya te conviene preguntarle el motivo y dejarlo por escrito en el contrato — si no lo haces, la ley parte de la base de que es alquiler turístico, aunque tú no lo hayas planteado así.
Cómo justificarlo, paso a paso
Si vas a firmar un contrato de temporada de 31 días o menos, esto es exactamente lo que tienes que hacer, y en este orden:
- Pregúntale al inquilino el motivo, antes de firmar — no después. La ley exige recabar esa información previamente a la firma, por lo que añadirla posteriormente no subsana el incumplimiento de ese requisito previo.
- Escríbelo en el contrato con una cláusula concreta, no una frase genérica. Por ejemplo: "El presente contrato se celebra por razón de la necesidad de alojamiento provisional del arrendatario, motivada por [motivo concreto, ej.: traslado laboral temporal a Las Palmas de Gran Canaria del 1 al 30 de septiembre de 2026], guardando dicha motivación relación directa con la duración pactada." Puedes adaptar el motivo entre corchetes a cada caso, pero la estructura — motivo + su relación con la duración — es lo que pide la ley.
- Guarda documentación que respalde el motivo, cuando exista. Una carta de la empresa, un justificante de matrícula, o documentación relacionada con una obra pueden ayudarte a acreditar más adelante la finalidad del contrato. La Ley 7/2026 no exige con carácter general adjuntar uno de estos documentos, pero conservarlos es una precaución razonable.
- Comprueba que la duración tiene sentido con el motivo. Si alguien viene un mes por un curso de dos semanas, algo no cuadra, y eso es precisamente lo que la ley quiere detectar.
Lo esencial que exige la Ley 7/2026 es recabar previamente esa información y hacer constar expresamente en el contrato la motivación de la necesidad de alojamiento provisional y su relación con la duración. Guardar documentación que la respalde es, además, una precaución razonable si algún día hay una inspección o una duda.
Y esto no es solo una recomendación de estilo: la propia ley tipifica su incumplimiento como infracción, con sanciones concretas. Firmar un contrato de 31 días o menos sin dejar constancia del motivo en el propio contrato es infracción grave, con multas de 1.501 € a 30.000 €. No haber preguntado ese motivo al inquilino antes de firmar es infracción leve, con multas de hasta 1.500 €. Es decir: aunque exista realmente una causa temporal, no hacer constar en el contrato la motivación y su relación con la duración constituye por sí mismo una infracción tipificada por la normativa.
Es una ley muy reciente (en vigor desde el 15 de agosto) y todavía poco conocida en el sector — así que si a día de hoy nadie te lo ha comentado, no es raro. Pero las multas ya están en el texto legal, no en un proyecto.
(Nota para quien quiera el detalle: antes existía también un registro estatal para este tipo de contratos. El Tribunal Supremo anuló en mayo de 2026 la parte de ese registro que obligaba a inscribirse, por invadir competencias de las comunidades autónomas — así que ese trámite concreto ya no aplica. Lo que sí sigue siendo la norma real para ti es la ley canaria.)
En trámite: dos reformas distintas, ninguna aprobada todavía
Aquí es donde más se mezcla la información, así que vamos con cuidado. Hay dos cosas separadas moviéndose en Madrid, no una sola:
Una propuesta en el Congreso
Varios grupos parlamentarios llevan desde 2024 impulsando una propuesta en el Congreso para reforzar la regulación del alquiler de temporada y por habitaciones y darles protecciones parecidas a las del alquiler habitual (topes de precio, más estabilidad). Empezó a tramitarse en el Congreso a finales de 2024 y ha ido avanzando despacio desde entonces. Está ya en una fase bastante adelantada, pero sigue sin votación final ni aprobación.
Un decreto distinto del Gobierno
Por otro lado, el Gobierno negocia su propio paquete de medidas de vivienda, más amplio, que iba a llevar a aprobación en septiembre. La ministra de Vivienda reconoció el 2 de septiembre que, de momento, no tiene los votos necesarios en el Congreso para sacarlo adelante. Y hay precedente: un decreto anterior del Gobierno sobre vivienda (centrado en otra cosa, la prórroga de contratos habituales) fue rechazado en el Congreso en abril.
Ninguna de las dos vías ha llegado a buen puerto todavía, y ambas pueden cambiar, mezclarse entre sí, o caerse en la votación — como ya ha pasado antes.
Solo en Cataluña, de momento
Cataluña sí tiene ya una ley propia bastante más estricta, en vigor desde enero de 2026. Allí, además de justificar el motivo del alquiler de temporada, hay que entregar esa documentación junto con la fianza en un registro. Si no se acredita adecuadamente la finalidad temporal, se presume que el contrato es de vivienda habitual.
Es un modelo que puede dar pistas de hacia dónde va el resto de España — pero, hoy por hoy, es solo de Cataluña. En Canarias no existe esa obligación de depositar documentación con la fianza.
Qué significa esto para ti en Gran Canaria, hoy
- Si alquilas por temporadas cortas (31 días o menos), ya tienes que preguntar el motivo y anotarlo en el contrato. Esto no es algo que vaya a pasar — es la norma ahora mismo en Canarias.
- Si tus alquileres de temporada son más largos, no hay hoy una obligación tan estricta como la catalana. Aun así, documentar bien el motivo es una buena costumbre, tengas o no obligación formal de hacerlo.
- No uses la temporada como truco para evitar los compromisos de un alquiler habitual si en el fondo el inquilino va a vivir ahí de forma permanente — es justo lo que estas leyes, tanto la canaria como las que se negocian en Madrid, quieren evitar.
- Vale la pena estar atento a lo que pase en el Congreso en los próximos meses, porque cualquiera de las dos vías podría cambiar las reglas.
Un malentendido habitual: "ahora hay que justificar cualquier alquiler de temporada"
Es una duda que está surgiendo bastante, así que conviene aclararla: no todos los contratos de temporada en Canarias han pasado de repente a estar sometidos a las nuevas obligaciones previstas para las estancias de 31 días o menos.
La Ley 7/2026 establece para los contratos de 31 días o menos la obligación de preguntar previamente al inquilino por la causa que justifica su necesidad de alojamiento provisional, comprobar su relación con la duración prevista y hacerla constar expresamente en el contrato. El incumplimiento de estas obligaciones está además expresamente tipificado como infracción.
Si alquilas tu vivienda durante más de 31 días, esas infracciones específicas no están formuladas de la misma manera. Eso no significa que baste con poner "alquiler de temporada" en el encabezado: para estar realmente ante un arrendamiento de temporada debe existir una causa temporal real, y no una necesidad permanente de vivienda. Ese principio no nace con la Ley 7/2026, sino que deriva del propio régimen del arrendamiento de temporada de la LAU de 1994.
Hay además otra cuestión distinta: la Ley 7/2026 establece una presunción de actividad alojativa turística cuando la vivienda se comercializa a través de un canal de oferta turística (agencias de viajes, centrales de reserva, plataformas de intermediación online...), con independencia de la duración del contrato. Por eso, duración del contrato y forma de comercialización son dos cuestiones que conviene analizar por separado.
La confusión viene, en buena medida, de mezclar la normativa canaria con la catalana y con las reformas que todavía se tramitan en Madrid. Son regímenes distintos, y a día de hoy no existe en Canarias una obligación general equivalente a la catalana de aportar documentación justificativa para todos los contratos de temporada, con independencia de su duración — pero no es correcto afirmar sin más que un contrato largo queda automáticamente al margen de cualquier análisis, porque la causa temporal real sigue siendo el elemento que define si un contrato es de verdad "de temporada".
No tener multa no es lo mismo que estar a salvo
Aquí conviene distinguir dos tipos de riesgo diferentes.
Contratos de 31 días o menos: existen las infracciones administrativas específicas que hemos visto por no recabar previamente el motivo o no hacerlo constar correctamente en el contrato.
Contratos más largos, como uno de 11 meses: no te afectan esas dos infracciones documentales específicas previstas para contratos de 31 días o menos. Eso no significa, sin embargo, que cualquier contrato largo pueda calificarse simplemente como "de temporada" — ni que quede automáticamente fuera de cualquier otro problema, por ejemplo si la comercialización entra en el ámbito turístico.
Para que exista realmente un arrendamiento de temporada debe haber una causa temporal real. Si, pese a lo que diga el contrato, el destino efectivo de la vivienda es satisfacer de forma permanente la necesidad de vivienda del arrendatario, el contrato puede acabar siendo tratado como un arrendamiento de vivienda habitual.
En ese caso el problema ya no es aquella multa administrativa concreta, sino las consecuencias propias del régimen de vivienda habitual, incluidas sus reglas imperativas sobre duración y prórrogas.
Por eso, en los alquileres de temporada largos la pregunta importante no es únicamente "¿cuántos días dura?", sino "¿existe realmente una causa que justifique que la necesidad de alojamiento sea temporal, y encaja esa causa con la duración pactada?"
Resumen: qué hacer según tu caso
Si alquilas o vas a alquilar tu vivienda por temporada en Canarias, esto es lo que te toca hacer, según el tipo de contrato:
Si es de 31 días o menos:
- Pregunta al inquilino el motivo de su necesidad de alojamiento provisional, antes de firmar.
- Anota ese motivo en el contrato, de forma concreta, junto con su relación con la duración pactada.
- Guarda cualquier documento que respalde el motivo, si existe.
- Ten en cuenta que anunciar o comercializar la vivienda a través de un canal de oferta turística genera una presunción de actividad alojativa turística, con independencia de la duración del contrato.
Si es de más de 31 días (por ejemplo, 3-4 meses de invierno, o 11 meses):
- Asegúrate de que existe una causa real de temporalidad — no basta con que lo diga el contrato.
- Haz constar esa causa en el contrato igualmente, aunque no sea una obligación específica de la Ley 7/2026 para estos contratos — puede ayudarte a acreditar la temporalidad si algún día hay una disputa.
- No lo uses como fórmula para evitar los compromisos de un alquiler habitual si en el fondo el inquilino va a vivir ahí de forma permanente.
- Ten en cuenta que aquí no se aplican esas dos multas documentales específicas de los contratos de 31 días o menos; el principal riesgo civil es que el contrato pueda ser considerado de vivienda habitual si la temporalidad no es real.
En cualquier caso:
- Ten localizada esta información — la normativa está cambiando y puede haber novedades en las próximas semanas o meses.
- Ante la duda sobre tu caso concreto, consúltalo con un profesional de derecho inmobiliario antes de firmar.
Si tienes una propiedad con este tipo de contrato, o dudas sobre cómo te afecta, escríbeme y lo vemos juntos.
Este artículo refleja el estado de la normativa a 3 de septiembre de 2026. La ley canaria ya está en vigor; las dos iniciativas en Madrid siguen en trámite y pueden cambiar, retrasarse o no llegar a aprobarse.
Fuentes: Ley 7/2026, de 31 de julio, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas (BOC nº 163, de 14 de agosto de 2026); artículo 3.2 y 4.3 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos; artículo 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, sobre las cuantías de las infracciones; The Objective sobre la falta de apoyos al decreto estatal; expediente 122/000136 del Congreso de los Diputados sobre la proposición de ley de alquileres temporales; sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2026, publicada en el BOE (BOE-A-2026-12300), sobre la anulación parcial del procedimiento de Registro Único de Arrendamientos regulado por el Real Decreto 1312/2024; y Maluquer Abogados sobre la normativa vigente en Cataluña. Información consultada el 3 de septiembre de 2026 — conviene comprobar si hay novedades antes de tomar decisiones basadas en este artículo.